Micelio

Artículo 6

Ley 3 de 1986 · por la cual se expiden normas sobre la administración Departamental y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actos de creación de las entidades o los estatutos orgánicos indicarán los funcionarios que hacen parte de las respectivas Juntas o Consejos y dispondrán que si dichos empleados pueden delegar su representación, lo hagan designando siempre a otro funcionario de la administración departamental.

La presidencia de la Junta o Consejo Directivo corresponde al Gobernador o a su delegado. En caso de empate en la Junta o Consejo Directivo decidirá el voto del Gobernador o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1986