Micelio

Artículo 7

º

Decreto 3750 de 1986 · por el cual se dictan disposiciones en materia de retención en la fuente y se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, el retenedor calculará la retención en la fuente de acuerdo con las siguientes instrucciones: Para el procedimiento

1.

De la suma de todos los pagos o abonos en cuenta gravables efectuados al trabajador durante el respectivo mes, diferentes de la cesantía, sus intereses y la prima mínima legal, se restará el valor de los intereses y corrección monetaria que proporcionalmente se considera deducible por tal concepto en el respectivo mes. La cifra así obtenida será la base de retención que sirva para determinar en la tabla el "valor a retener" correspondiente. Cuando el retenedor opte por efectuar la retención en la fuente, de acuerdo con el procedimiento establecido para pagos que correspondan a períodos inferiores a treinta (30) días, la disminución por concepto de intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda se hará así: El valor obtenido según el literal a) del artículo 2º del presente Decreto deberá disminuirse en la cifra correspondiente a los intereses y corrección monetaria deducibles mensualmente, para así determinar el porcentaje de retención a que se refiere el literal b) del mismo artículo. Así mismo, para efectos del cálculo previsto de dicho literal, se deberá restar de la base para aplicar el porcentaje de retención, el valor de la corrección monetaria e intereses deducibles que proporcionalmente correspondan al numero de días objeto del pago. Para el procedimiento

2.

Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente de que trata el artículo 3º del presente Decreto, se restará del valor correspondiente al ingreso mensual promedió calculado de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, el valor de los intereses y corrección monetaria que proporcionalmente se consideren deducibles en el mes en el cuál se efectúa el respectivo cálculo. Para efectos de lo previsto en este Artículo, el trabajador deberá hacer una solicitud por escrito al retenedor y adjuntar el original, copia o fotocopia auténtica del certificado expedido por la entidad que otorgó el préstamo, en la cual conste el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles por el año gravable inmediatamente anterior. El valor mensualmente deducible será el que resulte de dividir por 12 el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles que conste en el mencionado certificado, sin que exceda de ochenta y cuatro mil pesos ($84.000) mensuales. Cuando los intereses y corrección monetaria certificados, correspondan a un período inferior a los 12 meses, el valor mensualmente deducible se calculará dividiendo el monto total de los intereses y corrección monetaria que figure en el respectivo certificado, por el número de meses a que corresponda, sin que exceda de ochenta y cuatro mil pesos ($84.000) mensuales. En el caso de préstamo obtenidos por el trabajador en el año en el cual se efectúa la retención, el valor mensualmente deducible será el de los intereses y corrección monetaria correspondientes al primer mes de vigencia del préstamo, según certificación expedida por la entidad que lo otorga, sin que exceda de ochenta y cuatro mil pesos ($84.000) mensuales. El retenedor conservará los documentos exigidos por un lapso no menor de tres (3) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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