Micelio

Artículo 2

Decreto 2225 de 1958 · Que ordena realizar unas obras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para atender a las erogaciones por las construcciones y dotación de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura pondrá a disposición del citado Departamento de Investigaciones Agropecuarias, para su manejo e inversión, conforme a las modalidades del Decreto número 962 - Bis de 1955, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00), tomada de la apropiación del Capítulo 204, artículo 2121 del Presupuesto Nacional vigente.

Parágrafo

La Dirección del Departamento de Investigaciones Agropecuarias, pasará a la Secretaría General el Ministerio informe pormenorizado de las inversiones o gastos efectuados con los fondos de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2225 de 1958