Para atender a las erogaciones por las construcciones y dotación de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura pondrá a disposición del citado Departamento de Investigaciones Agropecuarias, para su manejo e inversión, conforme a las modalidades del Decreto número 962 - Bis de 1955, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00), tomada de la apropiación del Capítulo 204, artículo 2121 del Presupuesto Nacional vigente.
La Dirección del Departamento de Investigaciones Agropecuarias, pasará a la Secretaría General el Ministerio informe pormenorizado de las inversiones o gastos efectuados con los fondos de que trata este artículo.