Se asimilan a monedas, para los efectos de la aplicación de la ley penal, los billetes garantizados por la República, o el papel moneda de curso forzoso y los papeles de crédito público.
Se entiende por papeles de crédito público, para los efectos de esta disposición, los documentos y billetes pagaderos al portador emitidos por el Gobierno, y todos los demás papeles que tengan curso legal o comercial emitidos por establecimientos autorizados legalmente para hacer la emisión.
De la falsificación de sellos públicos, papel sellado y estampillas.