Serán las siguientes:
Determinar las políticas y lineamientos para el manejo del Fondo de Estabilización de Precios de la Panela.
Expedir el reglamento operativo de este Fondo y de los mecanismos que se adopten para su operación.
Determinar los parámetros de costes, precios y procedimientos a partir de los cuales se activarán los respectivos mecanismos de estabilización.
Evaluar y establecer una política integral de gestión del riesgo financiero de precios y demás variables que determinan el precio interno de la panela.
Evaluar las actividades realizadas y el funcionamiento por el Fondo de Estabilización de Precios de la Panela para formular las recomendaciones a que hubiere lugar.
Regular la manera en que se deben soportar las ventas de panela suscritas para estabilización y el pago de las compensaciones a que haya lugar.
Determinar la metodología de cálculo de los mecanismos y precios objeto de estabilización establecidos en la presente ley.
Designar su Secretaría Técnica conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 101 de 1993.
Las demás funciones que les señale el Gobierno nacional en el reglamento de la presente ley o en el contrato que suscriban para la administración de dicho fondo.