Micelio

Artículo 6

Ley 2227 de 2022 · por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización de Precios de la panela y mieles y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán las siguientes:

1.

Determinar las políticas y lineamientos para el manejo del Fondo de Estabilización de Precios de la Panela.

2.

Expedir el reglamento operativo de este Fondo y de los meca­nismos que se adopten para su operación.

3.

Determinar los parámetros de costes, precios y procedimientos a partir de los cuales se activarán los respectivos mecanismos de estabilización.

4.

Evaluar y establecer una política integral de gestión del riesgo financiero de precios y demás variables que determinan el pre­cio interno de la panela.

5.

Evaluar las actividades realizadas y el funcionamiento por el Fondo de Estabilización de Precios de la Panela para formular las recomendaciones a que hubiere lugar.

6.

Regular la manera en que se deben soportar las ventas de panela suscritas para estabilización y el pago de las compensaciones a que haya lugar.

7.

Determinar la metodología de cálculo de los mecanismos y pre­cios objeto de estabilización establecidos en la presente ley.

8.

Designar su Secretaría Técnica conforme a lo previsto en el ar­tículo 44 de la Ley 101 de 1993.

9.

Las demás funciones que les señale el Gobierno nacional en el reglamento de la presente ley o en el contrato que suscriban para la administración de dicho fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2227 de 2022