Micelio

Artículo 1

Las Personas Que Deseen Constituir Una Asociación Mutualista De Ahorro Y Préstamo Para Vivienda Deben Presentar Al Superintendente Bancario, Junto Con El Acta De Organización, Lo Siguiente: A) Proyecto De Estatutos Aprobados Por El Banco De Ahorro Y Vivienda; B) Concepto Del Banco De Ahorro Y Vivienda Respecto De La Conveniencia De Autorizar El Funcionamiento De La Asociación Proyectada; C) Estudio De Factibilidad Económica Con Concepto Favorable Del Banco De Ahorro Y Vivienda

Decreto 2032 de 1966 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto reglamentario 979 de abril de 1966.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas que deseen constituir una asociación mutualista de ahorro y préstamo para vivienda deben presentar al Superintendente Bancario, junto con el Acta de Organización, lo siguiente

a)

Proyecto de estatutos aprobados por el Banco de Ahorro y Vivienda;

b)

Concepto del Banco de Ahorro y Vivienda respecto de la conveniencia de autorizar el funcionamiento de la asociación proyectada;

c)

Estudio de factibilidad económica con concepto favorable del Banco de Ahorro y Vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2032 de 1966