Micelio

Artículo 31

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizado el registro en la forma prevista en el artículo anterior, el interesado deberá consignar en el Banco de la República el valor total en pesos colombianos del principal de la obligación, liquidado a la tasa del mercado intermedio, previa comprobación del depósito, la División de Registro de Cambios hará el registro de la respectiva obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2322 de 1965