Micelio

Artículo 3

Ley 26 de 1946 · Por la cual se organiza la Jurisdicción del Trabajo en desarrollo del artículo 164 de la Constitución, se confieren unas facultades al Gobierno Nacional y se fijan unas asignaciones en el personal del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A excepcion de los Circulos Judiciales del Trabajo de Bogotá, en donde habrá sies Juzgados del Trabajo; de Barranquilla, en donde habrá tres; de Medellín, en donde habrá cuatro; de Manizales, en donde habrá dos, y de Cali, en donde habrá dos, habrá un Juzgado de Trabajo en cada uno de los siguientes Circulos:

Girardot y Zipaquirá, en el Departamento de Cundinamarca: Bucaramanga, Barrancabermeja y el Socorro, en el Departamento de Santander; Buenaventura, Palmira y Cartago, en el Departamento del Valle del Cauca; Cartagena, Magangué y Monteria, en el Departamento de Bolivar; Cúcuta y Ocaña, en el Departamento del Norte de Santander; Ibagué y Armero, en el Departamento del Tolima; Armenia y Pereira, en el Departamento de Caldas; Puerto Berrio y Segovia, en el Departamento de Antioquia; Neiva, en el Departamento del Huila; Pasto y Barbacoas, en el Departamento de Nariño; Popayán, en el Departamento del Cauca; Santa Marta y Plato, en el Departamento del Magadalena; Tunja, en el Departamento de Boyacá; Villavicencio, en la Intendencia del Meta; Florencia, en la Comisaría del Caqueta, y Quibdó e Istmina en la Intendencia Nacional del Chocó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1946