Micelio

Artículo 1

Decreto 44 de 1952 · Por el cual se reglamenta la exportación de azúcar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En el mes de enero de cada año el Ministro de Fomento fijará la cuota de exportación de azúcar para el año respectivo, sin perjuicio de que puedan efectuarse reajustes posteriores, si así lo aconsejaren las circunstancias de la producción y el oportuno abastecimiento interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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