Micelio

Artículo 5

Ley 35 de 1919 · "por la cual se reforma el artículo 1º del Decreto legislativo número 48 de 1905, y se dictan algunas disposiciones sobre baldíos."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dentro de los límites de cada uno de los Municipios que hace referencia el artículo 2º de la Ley 32 de 1917 , no existiere -porción libre de terrenos baldíos en cantidad suficiente para completar las 2,500 hectáreas que por dicha Ley se ceden, podrán ordenar la mensura y levantamiento del plano de que trata el artículo 94 del Código Fiscal, sobre toda porción de baldíos de su jurisdicción que, aun estando ocupados por cultivadores o colonos no se hayan titulado o adjudicado legalmente.

En este caso el plano respectivo contendrá las especificaciones necesarias para dar a conocer claramente las extensiones cultivadas, las adyacentes en extensión doble o triple de lo cultivado por cada ocupante y el nombre de éste.

La mensura y planos de que trata este artículo serán ejecutados por uno de los Ingenieros del ferrocarril del Pacífico sin causar erogaciones a los Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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