Micelio

Artículo 2

Decreto 836 de 1994 · por el cual se establecen los procedimientos para la creación y funcionamiento de programas de Maestrías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para autorizar programas específicos de Maestrías se tendrá en cuenta los siguientes requisitos mínimos

1.

Demostrar la existencia de grupos de investigación con docentes investigadores de tiempo completo en el programa, proyectos de investigación en ejecución y publicaciones en el campo de la Maestría propuesta;

2.

Probar la disponibilidad de los recursos físicos, tecnológicos y financieros que permitan el desarrollo y difusión de las actividades docentes e investigativas, de conformidad con el nivel y la naturaleza de la propuesta;

3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 21 de la Ley 30 de 1992, indicar la existencia de programas académicos que sirvan de apoyo al proyecto y tener contactos con grupos nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de planes de cooperación, el intercambio de docentes y de estudiantes, la evaluación de la investigación, la confrontación de los resultados de la misma y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y físicos; 4. Disponer de una organización administrativa y de un reglamento para estudios de postgrado, y 5. Definir el número de estudiantes que pueden atender la Maestría, las jornadas e indicar la infraestructura y los recursos requeridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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