Ley 110 de 1923 · Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El máximo de los préstamos que puede hacer el Banco principal o cualquiera de estas sucursales o agencias no excederá, para cada prestatario, de diez mil pesos ($ 10,000).
En los Estatutos del Banco se fijarán las disposiciones usuales en esta clase de establecimientos que tiendan a fomentar la solidez, y el crédito de la institución y la fácil colocación de las cédulas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.