Micelio

Artículo 26

Ley 110 de 1923 · Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El máximo de los préstamos que puede hacer el Banco principal o cualquiera de estas sucursales o agencias no excederá, para cada prestatario, de diez mil pesos ($ 10,000).

En los Estatutos del Banco se fijarán las disposiciones usuales en esta clase de establecimientos que tiendan a fomentar la solidez, y el crédito de la institución y la fácil colocación de las cédulas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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