Micelio

Artículo 3

El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Agricultura, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La

Decreto 1575 de 1975 · Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Corporación Regional del Quindío, establecida por el decreto número 836 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Agricultura, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la. del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y publíquese. Dado en Armenia (Q.) a los 25 días del mes de abril de 1975. El Presidente, (Fdo .), J. Iván Echeverry Osorio. El Secretario, (Fdo.). Octavio Valencia Díaz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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