Micelio

Artículo 3

Las Encomiendas Originarias De La Upae Se Devolverán A Los Lugares De Origen, Como Se Indica En Los Artículos 673 Y 679 Del Decreto 1418 De 1945, Cuando Carezcan De Instrucciones De Los Remitentes En El Boletín De Expedición, Al Vencimiento Del Plazo De Treinta (30) Días Sin Haber Sido Retiradas Por Los Destinatarios, O Una Vez Expirado El Término De Sesenta (60) Días, Cuando Mediare Instrucciones En Tal Sentido De Los Remitentes

Decreto 1662 de 1948 · Por el cual se modifica el artículo 688 del Decreto 1418 de 1945

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las encomiendas originarias de la UPAE se devolverán a los lugares de origen, como se indica en los artículos 673 y 679 del Decreto 1418 de 1945, cuando carezcan de instrucciones de los remitentes en el Boletín de Expedición, al vencimiento del plazo de treinta (30) días sin haber sido retiradas por los destinatarios, o una vez expirado el término de sesenta (60) días, cuando mediare instrucciones en tal sentido de los remitentes. Es entendido que se exceptuarán de esta devolución las encomiendas mencionadas en el inciso c) del artículo 1º, o las comprendidas en algunas de las excepciones de que trata el artículo 693 del Decreto 1418 de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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