Si debido a la difusión de la falsa alarma se relaja la moral de las tropas y por ello sufren quebranto o derrota las armas colombianas o las de sus aliados, la pena es de diez a veinte años de presidio.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 229
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.