Micelio

Artículo 24

Cuando En El Tribunal Nacional O Tribunales Seccionales Se Produzca Vacancia De Uno O Varios De Sus Cargos, Éstos Serán Provistos Para El Período Restante Por Uno De Los Profesionales Que Figuran En La Lista Inicialmente Enviada A Consideración Del Ministerio De Salud Conforme Al Artículo 21, O Por Profesionales Escogidos De Nuevas Listas, A Discreción De Quien Deba Hacer El Nombramiento O Elección

Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el Tribunal Nacional o Tribunales Seccionales se produzca vacancia de uno o varios de sus cargos, éstos serán provistos para el período restante por uno de los profesionales que figuran en la lista inicialmente enviada a consideración del Ministerio de Salud conforme al artículo 21, o por profesionales escogidos de nuevas listas, a discreción de quien deba hacer el nombramiento o elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1990