Micelio

Artículo 2

Con El Objeto De Garantizar La Adecuada Prestación De Los Servicios A Cargo De Las Entidades Territoriales Y La Atención A La Población, En La Distribución De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones De Los Años 2007 Al 2009, Se Tendrá En Cuenta Lo Siguiente: A) En La Distribución Por Entidad Territorial De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Se Garantizará A Todos Los Municipios, Distritos, Departamentos Y Resguardos Indígenas, Como Mínimo El Monto Correspondiente A La Asignación Aprobada Por El Conpes Social Para La Vigencia 2006, Para Cada Uno De Los Criterios En Los Que Se Utilizaron De Manera Directa Los Datos De Población Y El Índice De Necesidades Básicas Insatisfechas, De Conformidad Con La Metodología Definida Por El Conpes Social

Decreto 213 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2194 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con el objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo de las entidades territoriales y la atención a la población, en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones de los años 2007 al 2009, se tendrá en cuenta lo siguiente

a)

En la distribución por entidad territorial de los recursos del Sistema General de Participaciones se garantizará a todos los municipios, distritos, departamentos y resguardos indígenas, como mínimo el monto correspondiente a la asignación aprobada por el Conpes Social para la vigencia 2006, para cada uno de los criterios en los que se utilizaron de manera directa los datos de población y el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, de conformidad con la metodología definida por el Conpes Social. Para las tipologías educativas, se utilizará la información pertinente, conforme a la metodología definida por el Conpes Social.

b)

De conformidad con los criterios establecidos por la Ley 715 de 2001, los recursos restantes del Sistema General de Participaciones, serán distribuidos entre los municipios, distritos, departamentos y resguardos indígenas. En este caso se tendrán en cuenta los datos de población total, urbana y rural y el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas certificados por el DANE, con base en el Censo de Población y Vivienda de 2005, proyectados para la vigencia correspondiente a los recursos por distribuir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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