º . El artículo 6º del Decreto 1202 de 1998 quedará así: "Artículo 6º. Procedimiento para la liquidación total o parcial del auxilio de cesantía. En caso de que algún funcionario, trabajador o docente solicite la liquidación total o parcial del auxilio de cesantía antes del vencimiento del plazo normal de redención de los bonos serie "B", la entidad administradora a la cual se encuentre afiliado el servidor tramitará ante el depósito centralizado de valores el fraccionamiento del título, para que se le transfiera a la universidad un bono por el valor que, por capital e intereses, le corresponda al servidor. Con los recursos que obtenga de la negociación del título así transferido, y con sus propios recursos, la universidad realizará las gestiones necesarias para poner a disposición de la entidad administradora los recursos líquidos requeridos para efectuar la totalidad del pago del auxilio solicitado por el servidor. Cuando se trate de liquidaciones parciales del auxilio de cesantía, la entidad administradora deberá afectar, en primer lugar, los recursos en efectivo disponibles en la cuenta individual del servidor. Si estos recursos no fueren suficientes, la administradora solicitará a la universidad el pago de los recursos líquidos necesarios para completar el monto solicitado por el servidor. La mora de la universidad en la entrega de los recursos líquidos descritos en este artículo causará en favor del servidor las compensaciones previstas en las normas vigentes para el incumplimiento en el pago del auxilio de cesantía definitivo.
Decreto 33 de 1999 →Vigente
Artículo 4
Decreto 33 de 1999 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1202 de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.