Visitas . En cualquier momento, hasta antes de proferirse la resolución que decida sobre la validez o nulidad de los actos objeto de impugnación, el Jefe de la División Legal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá decretar la práctica de visitas de inspección y vigilancia a cualquier dependencia de la correspondiente sociedad de gestión colectiva para recolectar las pruebas que considere conducentes a la definición de la impugnación. La resolución de que trata este artículo, deberá proferirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término para practicar las pruebas o la visita de inspección, si es del caso.
Decreto 162 de 1996 →Vigente
Artículo 52
Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.