Naturaleza de las Funciones de los Miembros del Comité. Los miembros del Comité de Clasificación de Películas ejercen funciones públicas aunque no adquieren, por este hecho, la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Comité de Clasificación de Películas no pueden tener parentesco entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o estar ligados por matrimonio o unión permanente. En lo relativo al cumplimiento de sus funciones, les son aplicables incompatibilidades, inhabilidades y causales de impedimento y recusación dispuestas en las normas legales.
(Decreto número 358 de 2000, artículo 26)