En los estatutos de las cooperativas de trabajo asociado y las de producción comunitaria podrá establecerse un período determinado no mayor de seis meses durante el cual los aspirantes a ser asociados ejerzan provisionalmente los derechos de éstos y están sujetos a sus obligaciones pero pueden ser excluidos o retirarse voluntariamente sin trámites o requisitos especiales.
Decreto 2050 de 1985 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2050 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 25 del Decreto 1598 de 1963 sobre cooperativas de producción y de trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.