ARTICULO 75. La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominara "territorios fideicometidos".
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 75
La Organización Establecerá Bajo Su Autoridad Un Régimen Internacional De Administración Fiduciaria Para La Administración Y Vigilancia De Los Territorios Que Puedan Colocarse Bajo Dicho Régimen En Virtud De Acuerdos Especiales Posteriores
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.