Micelio

Artículo 80

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 80 . En el acto administrativo por medio del cual se distribuye la contribución, la Corporación establecerá la forma de amortización y el plazo que otorgue a los contribuyentes, teniendo en cuenta la capacidad de endeudamiento, el plazo por ella establecido para la conclusión de la obra, la cuantía de los gravámenes asignados y los niveles socioeconómicos de los contribuyentes.

Parágrafo

El 10% del valor de la contribución de cualquier obra no podrá cobrarse sine con posterioridad a la terminación de esta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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