Articulo 80 . En el acto administrativo por medio del cual se distribuye la contribución, la Corporación establecerá la forma de amortización y el plazo que otorgue a los contribuyentes, teniendo en cuenta la capacidad de endeudamiento, el plazo por ella establecido para la conclusión de la obra, la cuantía de los gravámenes asignados y los niveles socioeconómicos de los contribuyentes.
El 10% del valor de la contribución de cualquier obra no podrá cobrarse sine con posterioridad a la terminación de esta.