Micelio

Artículo 14

Decreto 1014 de 1978 · Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestacione

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los instructores, los médicos y los odontólogos de tiempo parcial, se remunerarán por hora de trabajo, según la siguiente escala:

De la Remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado.

Para el año de 1978 la ubicación de los instructores, los médicos y los odontólogos de tiempo parcial, se hará como mínimo en el nivel 1 (u no) y como máximo en el nivel dos (2) de la escala de que trata el presente artículo, a discreción de la autoridad nominadora. Para 1979se hará en el nivel dos como mínimo y en el tres como máximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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