Los instructores, los médicos y los odontólogos de tiempo parcial, se remunerarán por hora de trabajo, según la siguiente escala:
De la Remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado.
Para el año de 1978 la ubicación de los instructores, los médicos y los odontólogos de tiempo parcial, se hará como mínimo en el nivel 1 (u no) y como máximo en el nivel dos (2) de la escala de que trata el presente artículo, a discreción de la autoridad nominadora. Para 1979se hará en el nivel dos como mínimo y en el tres como máximo.