Micelio

Artículo 14

Decreto 1014 de 1978 · Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestacione

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los instructores, los médicos y los odontólogos de tiempo parcial, se remunerarán por hora de trabajo, según la siguiente escala:

De la Remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado.

Para el año de 1978 la ubicación de los instructores, los médicos y los odontólogos de tiempo parcial, se hará como mínimo en el nivel 1 (u no) y como máximo en el nivel dos (2) de la escala de que trata el presente artículo, a discreción de la autoridad nominadora. Para 1979se hará en el nivel dos como mínimo y en el tres como máximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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