La suma del aporte de la Nación, más el de los particulares colombianos, deberá cubrir por lo menos el 51% de las acciones de la empresa.
El Gobierno al reglamentar esta Ley determinará el aporte mínimo indispensable de las personas naturales o jurídicas privadas para tener representación en la Junta Directiva de la Empresa, y dictará las medidas conducentes a garantizar la estabilidad de los trabajadores colombianos experimentados en la industria del petróleo, teniendo en cuenta no sólo sus aptitudes profesionales sino el mayor tiempo de servicio en la Concesión que revierte al Estado.