Micelio

Artículo 3

Ley 165 de 1948 · Por la cual se promueve la organización de una empresa colombiana de petróleos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma del aporte de la Nación, más el de los particulares colombianos, deberá cubrir por lo menos el 51% de las acciones de la empresa.

El Gobierno al reglamentar esta Ley determinará el aporte mínimo indispensable de las personas naturales o jurídicas privadas para tener representación en la Junta Directiva de la Empresa, y dictará las medidas conducentes a garantizar la estabilidad de los trabajadores colombianos experimentados en la industria del petróleo, teniendo en cuenta no sólo sus aptitudes profesionales sino el mayor tiempo de servicio en la Concesión que revierte al Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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