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Artículo 11

Quienes Pretendan Beneficiarse Con La Ampliación Del Derecho De Exclusión Prevista Para Áreas Nuevas Sobre Un Predio Que No Se Encuentre Afectado Por El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Deberán Presentar Una Solicitud Al Ministerio De Agricultura, Acompañada De Un Programa En El Que Se Especifique: A

Decreto 1368 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre derechos de exclusión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes pretendan beneficiarse con la ampliación del derecho de exclusión prevista para áreas nuevas sobre un predio que no se encuentre afectado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria deberán presentar una solicitud al Ministerio de Agricultura, acompañada de un programa en el que se especifique: a. Predio en el cual se van a realizar las inversiones y área que va a ser sometida a explotación; b.Clase de explotación que pretende adelantarse cuantía de la inversión, y término en el cual se va a realizar; c. Compromiso de cumplir con las prácticas de conservación de suelos, aguas y demás recursos naturales que para tal efecto señale el INDERENA o el ICA, de acuerdo con lo que a cada una de las entidades corresponda; d. Compromiso de proporcionar servicios de educación, salud y vivienda para los trabajadores de la empresa y los familiares de éstos, y forma como va a cumplirlo.

Parágrafo 1

El Ministerio de Agricultura deberá aprobar o improbar dicha solicitud dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su presentación. Si no lo hiciere, a pesar de haber sido requerido por lo menos tres (3) veces por el interesado, en la forma indicada en el inciso siguiente, la solicitud se entenderá aprobada y el interesado podrá gozar del derecho de exclusión para áreas nuevas, previsto en el artículo 10 de este Decreto, siempre y cuando haya cumplido con el programa y las condiciones contenidas en este artículo. Los requerimientos se harán al Ministro de Agricultura con intervalos no inferiores a diez (10) días. En cada requerimiento el interesado hará expresa mención de que si no hay proferimiento expreso del Ministerio, la solicitud se considerará aprobada.

Parágrafo 2

En el caso de que la persona natural o jurídica que se haya acogido al derecho de exclusión consagrado por las nuevas áreas, haya incumplido cualquiera de las obligaciones adquiridas por ella en virtud de los programas y de los requisitos a que se refiere este artículo, el Ministerio de Agricultura, por iniciativa propia o a solicitud del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria lo declarará así. Tal declaratoria automáticamente someterá al predio y a sus propietarios a las normas sobre derecho de exclusión contemplados en el Capitulo I de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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