Conformación de la Comisión Consultiva distrital de Bogotá. En el distrito capital de Bogotá se conformará una Comisión Consultiva de la siguiente manera:
Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: Hasta treinta (30) representantes de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras rurales y urbanas de las localidades que integran el distrito capital de Bogotá, que serán elegidos en asamblea distrital, que se convocarán para este fin.
Por parte del gobierno distrital de Bogotá: El Alcalde mayor de Bogotá o secretario distrital de Gobierno, Seguridad y Convivencia, o su delegado, quien la presidirá., las secretarias y entidades que por la naturaleza y objeto de la sesión tengan relación, y sean necesarias para el desarrollo de la misma.
La Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, podrá invitar a las sesiones a las instituciones, funcionarios y otros invitados que se requieran para atender los temas de interés de la Comisión, quienes participaran con voz pero sin voto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.1.1.6. Funcionamiento. La Comisión Consultiva de Alto Nivel se dará su propio reglamento interno, en el cual regulará su funcionamiento, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el procedimiento para su convocatoria y la integración de subcomisiones.
(Decreto 3770 de 2008, artículo 6°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A