°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 3°, adiciona el Título 19 al Libro 1 de la Parte 2 y deroga el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto número 2555 de 2010. Así mismo, adiciona un
al artículo 5° del Decreto número 1533 de 2022.