Micelio

Artículo 45

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y cinco. Cuando el Comité Ejecutivo de una Federación Nacional haga uso indebido de los fondos confiados a su administración o ejecute acciones atentatorias contra la moral o la ética deportiva, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte lo suspenderá en sus funciones y llevará el caso a conocimientos de la justicia ordinaria o al Tribunal del Deporte, según corresponda. Mientras se adelanta el proceso correspondiente, el Instituto designará un Comité Ejecutivo provisional para que rija los destinos de la Federación. Si entre tanto correspondiere la elección de nuevo Comité Ejecutivo. Esta se llevará a efecto de conformidad con los estatutos. Si al producirse el fallo éste fuere condenatorio, el Instituto declarará vacante el Comité Ejecutivo y dentro de los noventa (90) días siguientes convocará la Asamblea General de la Federación para que proceda a elegir un nuevo Comité Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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