Tanto el Juzgado único que quedara en Guaduas, formado por los Municipios que en la actualidad componen ese Circuito Judicial, exceptuando los tres (3) que han de formar el circuito que por medio de la presente Ley se establece, como el que en La Palma ha de funcionar, conocerán indistintamente de los asuntos civiles y criminales.
Ley 27 de 1929 →Vigente
Artículo 3
Ley 27 de 1929 · POR LA CUAL SE SUPRIME UN JUZGADO DE CIRCUITO Y SE CREA UN NUEVO CIRCUITO JUDICIAL.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.