Micelio

Artículo 2

Decreto 2246 de 1997 · por el cual se reglamenta el establecimiento de bonos por parte de las instituciones privadas de educación formal, sin ánimo de lucro, que se encuentren bajo el régimen controlado para el cobro de tarifas educativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Condición de establecimiento educativo sin ánimo de lucro. La condición de establecimiento educativo privado sin ánimo de lucro deberá ser demostrada ante la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción. Para tal efecto, el establecimiento deberá presentar certificación expedida por la autoridad competente que le reconoció tal naturaleza o certificación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en la cual conste la calificación como entidad sin ánimo de lucro, emitida por el Comité de Entidades sin Animo de Lucro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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