Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Mayo Proximo, Todas Las Estaciones Radiodifusoras Deberan Emplear Locutores De Noticias Para La Lectura De Noticieros, Revistas De Prensa, Radioperiodicos Y, En General, Para Todos Los Programas En Que Se Lean Noticias O Comentarios Nacionales O Extrangeros

Decreto 719 de 1945 · Por el cual se reforma el Decreto número 1051 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de mayo proximo, todas las estaciones radiodifusoras deberan emplear locutores de noticias para la lectura de noticieros, revistas de prensa, radioperiodicos y, en general, para todos los programas en que se lean noticias o comentarios nacionales o extrangeros. Las estaciones de onda corta de potencia de un kilovatio o mas y las de onda larga de tres kilovatios o mas, deberán emplear en los programas que no debán ser presentados por locutores de noticias a los locutores de primera categoria exclusivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 719 de 1945