°. A partir del 1° de mayo proximo, todas las estaciones radiodifusoras deberan emplear locutores de noticias para la lectura de noticieros, revistas de prensa, radioperiodicos y, en general, para todos los programas en que se lean noticias o comentarios nacionales o extrangeros. Las estaciones de onda corta de potencia de un kilovatio o mas y las de onda larga de tres kilovatios o mas, deberán emplear en los programas que no debán ser presentados por locutores de noticias a los locutores de primera categoria exclusivamente.
Decreto 719 de 1945 →Vigente
Artículo 2
A Partir Del 1° De Mayo Proximo, Todas Las Estaciones Radiodifusoras Deberan Emplear Locutores De Noticias Para La Lectura De Noticieros, Revistas De Prensa, Radioperiodicos Y, En General, Para Todos Los Programas En Que Se Lean Noticias O Comentarios Nacionales O Extrangeros
Decreto 719 de 1945 · Por el cual se reforma el Decreto número 1051 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.