Micelio

Artículo 2.4.1.2.4.9

Examen De Competencia

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Examen de Competencia. Terminada la fase de entrenamiento práctico de maniobras se realizará un examen de competencia que constará de una parte teórica escrita, realizada por la Autoridad Marítima local y una parte práctica evaluada por la Junta Examinadora, la cual se integrará de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley 658 de 2001.

Parágrafo

Para realizar el examen de competencia en la parte práctica, en cada maniobra de evaluación deben estar presentes por lo menos dos de los integrantes de la junta examinadora y cada uno de ellos debe asistir como mínimo a 6 de las 8 maniobras de calificación.

Las maniobras de evaluación se realizarán en los buques designados por el Capitán de Puerto, de acuerdo a la categoría del evaluado:

1.

Para pilotos prácticos de segunda categoría: buques 2.000 T.R.B. hasta 10.000 T.R.B.

2.

Para pilotos prácticos de primera categoría: buques superiores a 10.000 T.R.B. y hasta 50.000 T.R.B.

3.

Para pilotos práctico maestro: buques mayores de 50.000 T.R.B.

(Decreto 1466 de 2004 artículo 15, adicionado por el artículo 3 del Decreto 3703 de 2007)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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