°. Funciones del Comité de Expertos Comisionados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá un Comité de Expertos Comisionados integrado por ocho (8) Comisionados, el cual tendrá las siguientes funciones
Proponer el Reglamento Interno de la Comisión y la creación de los subcomités temáticos que requiera para el desarrollo de sus funciones.
Formular, adoptar, evaluar y hacer seguimiento al plan estratégico de la entidad.
Formular la agenda regulatoria anual y presentarla para aprobación de la Comisión.
Adelantar la planeación presupuestal de la Comisión.
Estudiar y decidir sobre los asuntos que se someterán a conocimiento y decisión de la Comisión y el Orden del Día que será desarrollada por esta.
Analizar el estado de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias y definir los aspectos que requieren ser regulados y las modificaciones, complementaciones y ajustes a la regulación vigente, para ser incluidos en la agenda regulatoria.
Dirigir la investigación, análisis y diseño de la regulación en los temas de competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Analizar y proponer la adopción de las medidas tendientes a la promoción de la competencia en los diferentes servicios y actividades reguladas.
Analizar y proponer la adopción de las medidas tendientes a la regulación de monopolios en los diferentes servicios y actividades reguladas, cuando la competencia no sea de hecho posible.
Presentar a la Comisión los proyectos de regulación de carácter general y particular y los documentos que se requieran.
Analizar las observaciones y sugerencias recibidas sobre la regulación y sobre los nuevos proyectos y aprobar sus respuestas.
Desarrollar los modelos y programas que requiera la Comisión en el ejercicio de sus funciones regulatorias.
Hacer evaluaciones del impacto de la regulación sobre los servicios y actividades reguladas y sobre los sectores sujetos a la misma.
Absolver las consultas y atender las peticiones que se presenten ante la Comisión, cuando legalmente no se requiera expedir, derogar, modificar o aclarar una resolución, caso en el cual las respectivas comunicaciones serán suscritas por el Director Ejecutivo.
Analizar y proponer la solución a las peticiones de solución de conflicto y a la resolución de arbitramentos que se le presenten a la Comisión.
Brindar el apoyo técnico requerido para la defensa judicial de los actos de la Comisión.
Repartir internamente el trabajo y asignar los asuntos a cada Comisionado.
Seleccionar los trabajos que serán publicados que desarrollen temas o materias de competencia de la Comisión.
Autorizar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.
Autorizar la vinculación y desvinculación del personal de libre nombramiento y remoción.
Autorizar la asistencia de los servidores de la CREG a programas de capacitación y eventos que tengan relación con los asuntos de su competencia, que se celebren en el país o en el exterior.
Proponer ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la designación de un Experto Comisionado como Director Ejecutivo, en los términos de la Ley 143 de 1994.
Todas las demás que le sean atribuidas por la ley y el reglamento.