Suministro de agua. a)Para embarcaciones marítimas internacionales M 3 US$ 2.00 Servicio de conexión de mangueras US$ 3.30 Suministro de manguera cuando la nave carezca de ella. US$ 3.30 b) para las embarcaciones de cabotaje o fluvial M 3 PS$ 4.00 Servicio de conexión de manguera PS$ 13.00 Servicio de manguera cuando la embarcación carezca de ella. PS$13.00 c) El suministro de agua para las naves de cabotaje o fluviales tendrán un cargo mínimo de PS$ 26.00 Cuando el suministro de agua sea prestado en domingos o feriados tendrán un recargo del 200% sobre el valor ordinario de las tarifas, cuando se presenten después de las 18 horas en los días ordinarios, ósea de lunes a sábado, tendrán un recargo del 130%.
Decreto 740 de 1977 →Vigente
Artículo 43
Suministro De Agua
Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.