Micelio

Artículo 43

Suministro De Agua

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suministro de agua. a)Para embarcaciones marítimas internacionales M 3 US$ 2.00 Servicio de conexión de mangueras US$ 3.30 Suministro de manguera cuando la nave carezca de ella. US$ 3.30 b) para las embarcaciones de cabotaje o fluvial M 3 PS$ 4.00 Servicio de conexión de manguera PS$ 13.00 Servicio de manguera cuando la embarcación carezca de ella. PS$13.00 c) El suministro de agua para las naves de cabotaje o fluviales tendrán un cargo mínimo de PS$ 26.00 Cuando el suministro de agua sea prestado en domingos o feriados tendrán un recargo del 200% sobre el valor ordinario de las tarifas, cuando se presenten después de las 18 horas en los días ordinarios, ósea de lunes a sábado, tendrán un recargo del 130%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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