ARTICULO 161 . FUNCIONARIOS INCORPORADOS.- Los empleados públicos que fueron incorporados al Ministerio de Obras Públicas y Transporte en virtud de la Ley 77 de 1987 y la Ley 38 de 1989, mediante los Decretos 1475, 1539 y 2407 de 1989, y las Resoluciones 7308 y 7196 de 1989 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren vinculados a dicho Ministerio, tendrán derecho al pago de la indemnizaciones o bonificaciones previstas en el presente decreto teniendo en cuenta el tiempo laborado en la entidad de que fueren desvinculados para incorporarlos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte en virtud de las normas mencionadas en el presente artículo.
Decreto 2171 de 1992 →Vigente
Artículo 161
Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.