Micelio

Artículo 3

Decreto 701 de 1952 · Por el cual se declaran de utilidad pública las zonas que se requieren para la construcción de la vía Cali-Palmira, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan sometidas a la contribución de valorización, todas las fincas comprendidas dentro de la zona de influencia de las obras de construcción de la mencionada vía; las sumas que se deduzcan por este concepto se destinan para incrementar los fondos para la realización de la obra.

Parágrafo

Parágrafo. Las fincas colindantes con la expresada vía, cuyos propietarios ceda gratuitamente a la Nación las zonas que se requieren para la construcción de la obra, quedan exentas de pagar la valorización que por el presente Decreto se establecen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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