Quedan sometidas a la contribución de valorización, todas las fincas comprendidas dentro de la zona de influencia de las obras de construcción de la mencionada vía; las sumas que se deduzcan por este concepto se destinan para incrementar los fondos para la realización de la obra.
Parágrafo. Las fincas colindantes con la expresada vía, cuyos propietarios ceda gratuitamente a la Nación las zonas que se requieren para la construcción de la obra, quedan exentas de pagar la valorización que por el presente Decreto se establecen.