ARTICULO 8 º. Para el año de 1994, el sueldo básico mensual para los Presidentes de La Previsora S.A., Compañía de Seguros y de La Sociedad Fiduciaria La Previsora, y para el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, será de dos millones cuatrocientos mil pesos ($2.400.000.00) moneda corriente, para cada uno.
Los Presidentes de La Previsora S.A., Compañía de Seguros y de La Sociedad Fiduciaria La Previsora, y el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.