Micelio

Artículo 8

º

Decreto 43 de 1994 · Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8 º. Para el año de 1994, el sueldo básico mensual para los Presidentes de La Previsora S.A., Compañía de Seguros y de La Sociedad Fiduciaria La Previsora, y para el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, será de dos millones cuatrocientos mil pesos ($2.400.000.00) moneda corriente, para cada uno.

Parágrafo

Los Presidentes de La Previsora S.A., Compañía de Seguros y de La Sociedad Fiduciaria La Previsora, y el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 43 de 1994