Procedimiento para la inclusión de una nueva entidad territorial a un Esquema Asociativo Territorial conformado. En aquellos casos en los que una vez conformado y puesto en funcionamiento el EAT, los órganos de Gobierno hayan autorizado la adhesión de una o varias entidades territoriales, se adelantará el siguiente procedimiento:
Identificación de las necesidades e intereses en común relacionados con los Hechos Interjurisdiccionales declarados por el EAT, atendiendo lo dispuesto en los artículos 2.2.5.5.3., 2.2.5.5.4. y 2.2.5.5.5. del presente decreto, que constan en un acta suscrita por los Alcaldes o Gobernadores de las entidades territoriales que lo integran.
Adopción de la ordenanza departamental, acuerdo municipal o distrital según el caso, de las entidades territoriales interesadas en hacer parte del EAT, autorizando al Gobernador o Alcalde para adherirse al Esquema Territorial ya conformado, suscribir el convenio de asociación y los estatutos, y efectuar los aportes al EAT.
Otrosí al convenio interadministrativo de creación del EAT.
El ajuste debidamente protocolizado de los estatutos por parte del órgano colegiado de dirección del EAT que reflejen la participación del nuevo integrante.
El correspondiente ajuste o modificación del Plan Estratégico de Mediano Plazo, según corresponda.
El Representante Legal del EAT informará sobre la nueva conformación al Registro de Esquemas Asociativos Territoriales y remitirá la documentación a la que hace referencia el presente artículo, para la actualización de la información y expedición de la certificación del registro al que hace referencia el presente Título.
Además de lo previsto en el presente artículo, se deberán cumplir los requisitos adicionales y especiales establecidos para cada Esquema Asociativo Territorial por la normativa vigente, que sean aplicables o necesarios según sea el caso, incluyendo los dispuestos en la Ley 1454 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A