Micelio

Artículo 5

Decreto 1982 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre gasto público en los organismos descentralizados del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La celebración de contratos relacionados con prestación de servicios de asesoría o de asistencia de cualquier clase; realización o ejecución de estudios, distintos de los referentes a obras públicas; atención de demandas o rendición de conceptos, o la ordenación de gastos con los mismos fines, requieren en los organismos descentralizados el concepto previo y favorable de la Presidencia de la Republica acerca de su necesidad y de la idoneidad profesional de los contratistas o beneficiarios. Los contratos o convenios vigentes en las materias señaladas deberán ser terminados y, si fuere necesario, su prórroga, deberá cumplirse con el requisito señalado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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