Los ascensos de los Oficiales de los grados de Capitán de Fragata y siguientes, se someterá a la aprobación de Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 98 de la Constitución Nacional. El Senado exigirá para la revalidación de estos grados o para su reconocimiento la Hoja de Servicios en copia autenticada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.