Infracciones en el régimen de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing” . Además de las infracciones de los declarantes e importadores, a las importaciones de que trata este artículo les serán aplicables las siguientes infracciones: Cambiar la destinación de la mercancía que no está en libre circulación, a fines distintos a los del régimen. La sanción a imponer será de multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las mercancías de que se trate. En ningún caso la sanción podrá ser inferior a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT). El acto administrativo que impone la sanción ordenará: 1 Al declarante, presentar la declaración de modificación, en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria, donde se liquiden los derechos e impuestos e intereses, más la sanción. 2 Poner a disposición de la autoridad aduanera la mercancía, si vencido el término anterior no presentó, por cualquier circunstancia, la declaración de modificación, para efectos de su aprehensión y decomiso directo. No finalizar el régimen. La sanción a imponer será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) de los derechos e impuestos de importación sobre la mercancía importada. El acto administrativo que declare el incumplimiento ordenará: 1 Hacer efectiva la garantía, si ella se hubiere constituido, por el monto de los derechos e impuestos, en la proporción a que hubiere lugar, y la sanción. 2 Declarar que, una vez cubiertos los anteriores valores, se tenga modificada de oficio la declaración inicial, para tener la mercancía como importada para consumo, salvo que el investigado se allane y finalice el régimen con una causal diferente. 3 La modificación de oficio prevista en el numeral anterior procederá siempre y cuando el declarante obtenga los vistos buenos o supere la restricción a la que se encuentre sometida la mercancía y, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la resolución sancionatoria, se cancelen los derechos e impuestos y la sanción. En caso contrario, procederá el decomiso directo de la misma. Cuando la finalización, por cualquiera de los eventos permitidos en el presente decreto, se produzca de manera extemporánea, y hasta antes de la intervención de la autoridad aduanera, la sanción prevista en este numeral se reducirá al ochenta por ciento (80%). Destruir mercancías bajo control aduanero, sin contar con la autorización y presencia de la autoridad aduanera. La sanción será de multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor FOB de las mercancías. Cuando no fuere posible establecer dicho valor, la cuantía será de cuatrocientas unidades de valor tributario (400 UVT). No cancelar dos (2) o más cuotas sucesivas, contadas a partir de la segunda, de conformidad con el plazo señalado en la declaración aduanera. La sanción será de multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de cada cuota incumplida. El acto administrativo que declare el incumplimiento ordenará: 1 Declarar la finalización del régimen. 2 Hacer efectiva la garantía, por el monto de los derechos e impuestos, en la proporción a que hubiere lugar, y la sanción. 3 Declarar que, una vez cubiertos los anteriores valores, se tenga modificada de oficio la declaración inicial, para tener la mercancía como importada para consumo, salvo que el investigado se allane y finalice el régimen con una causal diferente. 4 La modificación de oficio prevista en el numeral anterior procederá siempre y cuando el declarante obtenga los vistos buenos o supere la restricción a la que se encuentre sometida la mercancía y, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la resolución sancionatoria, se cancelen los derechos e impuestos y la sanción. En caso contrario, procederá el decomiso directo de la misma
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 546
Infracciones En El Régimen De Importación Temporal De Mercancías Alquiladas O Con Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra “leasing”
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.