ARTICULO 88. Declarado Nulo.
Las partidas que conforme al presente decreto se asignen a la localidad.
Las sumas que a cualquier título se le apropien en los presupuestos del Distrito, en los de sus entidades descentralizadas y en los de cualquier otra persona pública.
Las participaciones que se les reconozcan en los mayores ingresos que el Distrito y sus entidades descentralizadas obtengan por la acción de las juntas administradoras y de los alcaldes locales.
El valor de las multas y sanciones económicas que en ejercicio de sus atribuciones impongan los alcaldes locales, y
El producto de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera como persona jurídica. Vigente desde: 21/07/1993 y hasta el: 05/06/2018