Micelio

Artículo 38

La Junta De Vigilancia De Los Fondos, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Presentar A Los Fondos Ganaderos Programas Y Planes De Fomento Pecuario; B) Coordinar Técnicamente La Acción De Los Fondos Ganaderos; C) Asesorar A Los Departamentos Técnicos De Los Fondos Ganaderos Para El Desarrollo De Una Política Ganadera Nacional Planificada; D) Dar Concepto Sobre La Creación De Departamentos Técnicos; Y E) Analizar Los Balances, Informes Detallados Y Programas Para Actividades Futuras, Que Semestralmente Deben Suministrar Los Fondos Ganaderos

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Vigilancia de los Fondos, tendrá las siguientes funciones

a)

Presentar a los Fondos Ganaderos programas y planes de fomento pecuario;

b)

Coordinar técnicamente la acción de los Fondos Ganaderos;

c)

Asesorar a los Departamentos Técnicos de los Fondos Ganaderos para el desarrollo de una política ganadera nacional planificada;

d)

Dar concepto sobre la creación de Departamentos Técnicos; y

e)

Analizar los balances, informes detallados y programas para actividades futuras, que semestralmente deben suministrar los Fondos Ganaderos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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