Micelio

Artículo 104

Ley 1152 de 2007 · por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposicionesDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplida la condición resolutoria conforme al reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo, los beneficiarios del subsidio deberán restituirlo a su valor presente al Incoder, de acuerdo con la siguiente tabla:

a)

El ciento por ciento (100%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce durante los tres (3) años siguientes a su otorgamiento;

b)

El setenta y cinco (75%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce durante el cuarto año siguiente a su otorgamiento;

c)

El cincuenta por ciento (50%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce durante el quinto año siguiente a su otorgamiento;

d)

El veinticinco (25%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce durante el sexto año siguiente a su otorgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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