Micelio

Artículo 46

En Cada Contrato Se Harán De Manera Clara Y Precisa Las Estipulaciones Necesarias, Según Fuere El Caso, Acerca De Las Condiciones De Los Estudios, Documentos, Personal, Interventoría, Plazos, Materiales, Requisitos Para Construcción, Reglamento De Explotación, Turnos, Almacenaje, Seguridad, Etc

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada contrato se harán de manera clara y precisa las estipulaciones necesarias, según fuere el caso, acerca de las condiciones de los estudios, documentos, personal, interventoría, plazos, materiales, requisitos para construcción, reglamento de explotación, turnos, almacenaje, seguridad, etc., para garantizar la calidad de la obra, su terminación oportuna y el servicio eficiente y continuo del transporte, según la capacidad del oleoducto de servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1953