Micelio

Artículo 51

Los Miembros Del Consejo Asesor De La Política Agropecuaria, Señalados En Los Numerales 8, 10, 11, 12 Y 13 Del Artículo 13 De La Ley 5 De 1973, Durarán En El Ejercicio De Sus Cargos Por Un Período De Dos Años

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria, señalados en los numerales 8, 10, 11, 12 y 13 del artículo 13 de la Ley 5 de 1973, durarán en el ejercicio de sus cargos por un período de dos años. Los representantes señalados en les numerales 8, 10 y 11 del artículo 13 de la Ley 5 de 1973, serán designados por las Juntas Directivas de las correspondientes entidades. Los representantes de que trata el númeral 13 del mismo artículo serán elegidos por mayoría de votos, en sesión que para el efecto realicen los presidentes de las juntas directivas de las respectivas entidades gremiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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