El aviso de escisión que deben publicar los representantes legales de las Entidades Empresariales participantes en la escisión, deberá ser publicado en Circular externa un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las entidades participantes. Deberá acreditarse con la solicitud, las dos publicaciones indicadas. En el caso en que en el domicilio social de una de las sociedades intervinientes exista un diario regional de amplia circulación, se hará en éste7.
Artículo 5.13.2
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.