Micelio

Artículo 27

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aumentase a cuarenta (40) el número de becas de veinte pesos ($20.00) mensuales, durante doce (12) meses cada año, que sostiene el Gobierno Nacional en la Escuela Agrícola de San Jorge (Ibagué). Para hacer efectivas estas becas el Director de la Escuela deberá someter a la aprobación del Ministerio del ramo el plan de estudios y dotarla de profesorado competente y eficiente. El Gobierno queda autorizado para ayudar a dicha escuela con el suministro de elementos indispensables para su completo desarrollo.

Parágrafo 1

°. De igual manera, queda facultado ampliamente el Gobierno para fomentar las Escuelas Agrícolas que los pedagogos salesianos establezcan o dirijan en otros lugares de la Nación.

Parágrafo 2

. Las becas de que trata este artículo serán distribuidas proporcionalmente entre las distintas secciones del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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