Límite Provisional . La propuesta de decisión sobre el trazado del límite a que se refieren el inciso final del numeral 6 del artículo 5º el numeral 2 del artículo 10 y el segundo inciso del artículo 11 de este decreto, se tendrá como límite provisional, a partir del día siguiente del vencimiento del término de un año, contado desde la fecha de radicación del expediente ante la autoridad correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de este Decreto. No se requiere de declaratoria formal para que se empiece a ejecutar el límite provisional; este surtirá todos los efectos legales hasta cuando se apruebe el deslinde en la forma establecida por la Ley 1447 del 2011. Cuando entre en aplicación el límite provisional, previsto en los artículos 7º y 10 de la Ley 1447 del 2011, cesan las competencias constitucionales y legales, establecidas según los
s 1º y 2º del artículo 9º de la Ley 1447 del 2011, pues desde ese momento se aplicarán estas competencias de acuerdo con el límite provisional. (Decreto número 2381 de 2012, artículo 12)